Conforme lo establece la Ley 115 de 1994 Ley General de Educación Artículo 98. Carné estudiantil. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. ().
Valor
$2.500.000
Departamento
No Definido
Modalidad
No Definido
SECOP ID
CO1.REQ.10295674